Evo Morales no podría ser juzgado por la vía originaria campesina su propia ley lo impide

La defensa de Evo Morales presentó dos recursos dentro del caso por trata de personas con agravante: uno para que el proceso pase a la jurisdicción indígena originaria campesina y otro para anular la notificación. Mientras estos incidentes estén en curso, el fiscal departamental de Tarija, Ernesto Mogro, adelantó que no se fijará fecha para la audiencia.
La gran pregunta es si el expediente puede moverse a esa jurisdicción. El expresidente del Colegio Nacional de Abogados, Arturo Yáñez, sostiene que no. Según explicó, el pedido choca con la Ley 073, Ley de Deslinde Jurisdiccional, promulgada por el propio Morales durante su gestión. En concreto, el Artículo 10 de esa norma delimita qué materias no pueden ser conocidas por la jurisdicción indígena originaria campesina.
De acuerdo con esa disposición, la competencia no alcanza casos de trata y tráfico de personas ni delitos contra la integridad corporal de niños, niñas y adolescentes, entre otros supuestos. Bajo ese marco, el traslado del proceso a la vía originaria campesina resulta jurídicamente inviable.
Para Yáñez, los recursos de la defensa forman parte del derecho procesal y constitucional de Morales a defenderse. Sin embargo, será el juez quien deba desestimar la solicitud y mantener la causa en la justicia ordinaria. De ocurrir así, el exmandatario “tendrá que someterse” a los jueces de Tarija, donde se radica el caso.
El expediente también tiene un elemento humanitario relevante: en septiembre, la presunta víctima y su familia obtuvieron estatus de refugiadas en Argentina, un hecho que podría incidir en los tiempos y en la forma de participación de la parte denunciante dentro del proceso.
¿Qué viene ahora? Primero, resolver los incidentes planteados por la defensa: el pedido de competencia de la vía originaria campesina y la nulidad de notificación. Una vez resueltos, el Ministerio Público y el juzgado podrán avanzar hacia la audiencia correspondiente. En el camino, la discusión central seguirá orbitando alrededor de la Ley 073 y del Artículo 10, que fijan límites claros a la competencia de la jurisdicción indígena.
En síntesis, todo indica que el proceso continuará en la justicia ordinaria de Tarija, salvo que el juez encuentre un motivo legal distinto para apartarse de lo establecido por la Ley de Deslinde Jurisdiccional. Mientras tanto, la causa permanece a la espera de la definición de estos recursos y de la reprogramación de la audiencia.





