El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) debe determinar si Andrónico Rodríguez usurpó funciones de Choquehuanca
Aunque ya ha declarado ilegal y nula la sesión del 6 de junio, el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) aún debe resolver el Recurso Directo de Nulidad (RDN) presentado por Juan José Jauregui, presidente de la Comisión de Constitución de Diputados, para establecer si Andrónico Rodríguez usurpó funciones del presidente nato de la Asamblea Legislativa, David Choquehuanca.
Jauregui explicó que el RDN está pendiente de la emisión de la sentencia constitucional, sin haber resuelto aún el fondo ni establecido si el senador Rodríguez usurpó funciones al convocar la séptima sesión.
El fondo del recurso busca una explicación clara sobre los alcances del artículo 153 de la Constitución, que establece que el vicepresidente preside la Asamblea Legislativa, y del artículo 165, que indica que el vicepresidente del Estado forma parte del Órgano Ejecutivo.
Además, el TCP debe definir el alcance del artículo 169, párrafo II de la Constitución, que señala que, en ausencia temporal, solo puede sustituir al presidente el vicepresidente, sin activar una sucesión.
Según la Ley 254, el TCP tiene un plazo de 45 días para tomar una decisión.
Rodríguez convocó la séptima sesión para el 6 de junio argumentando que Choquehuanca asumió la presidencia debido al viaje del presidente Luis Arce a Rusia. El diputado Jauregui impugnó la convocatoria argumentando que Choquehuanca no estaba impedido ni ausente del país.
El TCP admitió el recurso de Jauregui y suspendió la sesión mediante el Auto Constitucional 0254/2024 CA.
A pesar de la orden de suspensión, Rodríguez continuó la sesión, respaldado por grupos de «evistas» en alianza con los partidos Creemos y Comunidad Ciudadana (CC), y aprobó varios proyectos de ley.
En respuesta, el TCP emitió el Auto Constitucional 0041/2024 el 19 de junio de 2024, declarando nulos todos los actos legislativos realizados por Rodríguez después de la notificación con el AC0254/2024 CA de 6 de junio.
Según Jauregui, las normas sancionadas son ilegales y no pueden ser promulgadas por el Ejecutivo, debido a la medida cautelar vigente.
«Ningún ciudadano está obligado a cumplir, porque vivimos en un estado de derecho», subrayó Jauregui.