Es Legal un Referéndum para Reformar la Constitución en Bolivia
El presidente Luis Arce ha enviado cuatro preguntas al Tribunal Electoral para un referéndum. Dos de estas preguntas buscan reformar la Constitución. La gran pregunta es si esto puede hacerse a través de un referéndum convocado por decreto. ¿Lo permite la Constitución? En este artículo buscamos la respuesta.
Las cuatro preguntas incluyen dos sobre el subsidio de gasolina y diésel en Bolivia y dos sobre reformas constitucionales. La primera pregunta sobre la reelección plantea si se debe permitir la reelección discontinua, en contraste con la actual que solo permite una reelección continua. Esto implicaría una reforma parcial de la Constitución Política del Estado. La cuarta pregunta se refiere al incremento del número de diputados propuesto en el artículo 146 de la Constitución.
Según el artículo 16 de la Ley del Régimen Electoral, existen tres formas de convocar un referéndum nacional:
- Mediante un decreto supremo del presidente.
- A través de una ley aprobada por dos tercios de la Asamblea Legislativa.
- Por iniciativa popular con el apoyo del 20% del electorado.
En el primer caso, el presidente puede convocar a un referéndum por decreto solo para consultas consultivas. No obstante, para reformar la Constitución, el artículo 411 de la Constitución establece que toda reforma parcial solo puede ser iniciada por iniciativa popular o por la aprobación de dos tercios de la Asamblea Legislativa. Además, esta modificación debe ser ratificada mediante un referéndum aprobatorio.
El gobierno parece estar al tanto de estas restricciones. El diputado Juan José Arista presentó el 10 de julio una demanda sobre el artículo 152, alegando que el presidente no puede impulsar una reforma parcial de la Constitución por decreto. Esta demanda fue admitida el 16 de julio por el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), y se espera un resultado en las próximas semanas.
Hasta la fecha, el ministro de Justicia Iván Lima ha indicado que se ha recurrido al artículo 18 de la Ley 026, que trata sobre el procedimiento del referéndum, pero no aborda específicamente las reformas constitucionales.
En resumen, según la normativa actual, la reforma parcial de la Constitución no puede llevarse a cabo mediante un referéndum convocado exclusivamente por el presidente.